Código Penal Artículo 244 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 244 bis.
Se impondrá de seis a doce años de prisión, y multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta cuotas, al que:
I. A sabiendas, hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos que se mencionan en los artículos 243 y 244 de este Código.
II. Posea cualquiera de los objetos que se mencionan en los artículos 243 y 244 de este Código.
Estado de Nuevo León Artículo 244 bis Código Penal
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